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¿Te queda alguna duda?

Aquí pondríamos tres o cuatro preguntas frecuentes según los mensaje principales que se quieran transmitir.

En una votación, ¿cómo se computan las abstenciones?
La mayoría debe alcanzarse entre los que votan a favor. Las abstenciones no se suman luego al resultado favorable. Desde luego perjudican porque no se suman y en la doble mayoría aún más.

Estas personas renuncian voluntariamente a su derecho, sin que tengan la posibilidad de discrepar o de impugnar salvo que cuando se abstengan hagan constar en la Junta que se reservan el derecho a impugnar, ya que el TS ha establecido que la expresión “salvar el voto” se aplica a los que se abstienen y se reservan el derecho de impugnar los acuerdos.

¿Por qué en la convoctatoria se pone 1ª Convocatoria a una hora y 2ª a otra hora (normalmente media hora después) y los propietarios que llegamos puntuales tenemos que espera este tiempo hasta que empieza la Junta?
El artículo 16 punto 2, párrafos tercero y cuarto de la Ley 8/1999 de PH se establece:

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procedería a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese trascurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

Así que si en la 1ª convocatoria no se ha señalado que hay 2ª convocatoria, que se iniciará a otra hora (habitualmente media hora más tarde), y no asisten la mayoría de propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de cuotas, tendrán que irse para casa, y esperar a que se les convoque dentro de los ocho días siguientes a la Junta en nueva fecha y en 2ª convocatoria.

En esa nueva convocatoria, se inicia la Junta con los que estén.

Si tengo un piso que no ocupo y no uso sus servicios, ¿debo de seguir pagando las cuotas de comunidad y las reparaciones qeu se ocasionen?
Por supuesto.  El no uso de un servicio, o tener la casa cerrada, no exime a nadie de pagar cualquier gasto común, conforme establece el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Contenidos exclusivos y ventajas

Con tu pertenencia al Colegio de Administradores de fincas de Bizkaia tendrás acceso, entre otros, a contenidos de relevancia para el trabajo diario del administrador de fincas, así como a informes y notificaciones de cambios normativos y de mercado que te ayudarán en el trabajo diario.

Además, contarás con los servicios de la Asesoría Jurídica y Asesoría Técnica y a jornadas y cursos de Formación sobre temas de actualidad relevantes para la profesión, además de condiciones ventajosas en la contratación de seguros y otros servicios.

 

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