Acceso Colegiados

¿Qué es el Colegio de Administradores de Fincas?

El Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Bizkaia es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias.

El Colegio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Su competencia territorial se circunscribe al Territorio Histórico de Bizkaia.

El Colegio se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por las normas básicas de la Ley 21974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por el Decreto 693/1968 por el que se crea el Colegio de Administradores de Fincas, por la Ley 18/1997 de 21 de Noviembre de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales del País Vasco y por lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamentos.

Fines

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  2. La representación de la profesión.
  3. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  4. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.

Para el cumplimiento de sus fines, corresponden al Colegio, en su ámbito territorial, las funciones que les atribuye la legislación vigente de Colegios Profesionales, así como sus propios Estatutos y Reglamentos.

Funciones

  1. Velar por los principios de ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la potestad disciplinaria en materia colegial y de su profesión.
  2. Ejercer la representación de la profesión en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.
  3. Prestar servicios comunes para los colegiados y, en especial, promover la formación profesional y velar por la efectividad del deber de la misma, mediante la organización de cursos y jornadas de formación profesional con objeto de ampliar y actualizar los conocimientos de los colegiados y de sus empleados y colaboradores.
  4. Evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, y vigilar y ordenar, dentro del marco legal, el ejercicio de la profesión.
  5. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora en materia colegial y profesional.
  6. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes.
  7. Fomentar, crear y organizar, con carácter supletorio, instituciones, servicios y actividades que relacionados con la profesión tengan por objeto la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria y la cooperación. A su vez, llevar a cabo los conciertos y acuerdos que resulten provechosos para la profesión con la Administración y las instituciones y entidades que correspondan.
  8. Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de los colegiados.
  9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil profesionales, por parte de los colegiados.
  10. Intervenir ante el Consejo de Colegios de Administradores de Fincas del País Vasco, y ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España en la forma asignada por la legislación general del Estado.
  11. Intervenir en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de estos con terceros, cuando así se lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
  12. Y en general, todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.