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Procedimiento a seguir para que un problema de ruidos se debata en Junta de la Comunidad de Propietarios

 

En este artículo recuperamos un interesante reportaje incluido en la revista oficial del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España sobre el procedimiento a seguir para que un problema de ruidos se debata en Junta de la Comunidad de Propietarios, escrito por María Dolores Muñoz Perales, Abogada.

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, que los deberá incluir en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.” Por lo tanto, el perjudicado por el ruido puede optar entre resolver el problema él solo o bien requerir la intervención de su Comunidad de Propietarios.

Si el afectado decide que quiere inmiscuir a la Comunidad de Propietarios debe cumplir unos requisitos:

· Ser propietario de un inmueble de la comunidad -se excluye al inquilino en la suscripción de este escrito-. No es relevante que el solicitante sea moroso con la comunidad, si bien, la peculiaridad es que este asunto se debatirá pero no podrá votar el perjudicado instante al estar privado del derecho al voto.

· Dirigirá un escrito al Presidente de la Comunidad de Propietarios. Aconsejo acreditar la recepción del escrito mediante firma, buro fax, mensaje certificado, buromail o carta certificada-, que recogerá:

  1. Los datos personales del propietario solicitante y de su propiedad.
  2. La descripción del ruido soportado: agente causante, horario y molestias causadas.
  3. Fecha del escrito, para poder probar que el asunto fue planteado a tiempo de ser incluido en el Orden del Día de la Junta más próxima. Se presentará al menos 6 días antes de la fecha fijada para la Junta Ordinaria. Si no se cumple este plazo, el debate del problema se pospondrá a otra Junta posterior.

 

Es recomendable informar al Administrador de Fincas del asunto molesto, entregando copia de la solicitud dirigida al Presidente para que el Administrador pueda asesorar o informarle, recomendar actuaciones y resolver dudas.

Es obligación del Presidente incluir en el Orden del Día de la siguiente Junta el asunto, tal y como el propietario lo ha planteado cumpliendo los requisitos expuestos; si no lo hace podrá actuarse por vía judicial.

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