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Ayudas la para la rehabilitación de viviendas en Bizkaia

El jueves 9 de septiembre se publicó en el BOPV la orden de 21 de julio del 2021 sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas, edificios, accesibilidad y eficiencia energética. En relación a esta relevante cuestión para las comunidades de propietarios y Administradores de Fincas, entrevistamos a Mario Yoldi, Director de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco.

 

La orden de ayudas antes citada se financia con los presupuestos del Gobierno Vasco. ¿Cómo se articularán los fondos europeos Next Generation? ¿Estas ayudas europeas serán compatibles con las ayudas del Gobierno Vasco?

Los fondos europeos van a financiar hasta cinco programas de rehabilitación en eficiencia energética en los términos ya contemplados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dichas actuaciones subvencionables lo son en exclusiva por eficiencia energética, por lo que van a poder ser complementadas con fondos autonómicos de rehabilitación para cubrir y apoyar el resto de actuaciones protegibles de rehabilitación distintas a la eficiencia energética (por ejemplo, en accesibilidad), pero lógicamente existe una incompatibilidad total entre las ayudas a la eficiencia energética de la normativa vasca y las de los fondos europeos citados.

Finalmente, ambos planes de rehabilitación, el autonómico, pero también el financiado con fondos europeos, son gestionados y/o van a serlo por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.

 

¿Qué objetivos persigue el Departamento de Vivienda del GV en materia de rehabilitación de edificios?

Lograr un salto cuantitativo y cualitativo en la política de rehabilitación, fomentando intensamente la rehabilitación integral, la accesibilidad y la eficiencia energética, duplicando el presupuesto y los objetivos anuales en la materia para pasar del 1,5% de edificios rehabilitados anualmente al 3%, y sostener el impulso en el tiempo permanentemente hasta 2030, agilizando y facilitando la realización de la gestión de las solicitudes por parte de las personas y entidades.

El apoyo que la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco lleva a cabo en materia de rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética de edificios, viviendas y locales responde a un triple interés. Por un lado, es la respuesta pública en forma de ayuda financiera a la obvia necesidad de renovación del parque de vivienda de Euskadi. Por otro lado, es una inversión pública en un sector económico que últimamente no ha estado pasando por su mejor momento y que garantiza un retorno de la inversión multiplicado por varias veces su importe inicial y un fuerte impacto en la creación y consolidación del empleo local. Y, en último término, es un compromiso con la mejora del medio ambiente ayudando a un uso más eficiente de los recursos energéticos.

La rehabilitación de edificios, viviendas y locales es una necesidad en un entorno como el nuestro, donde la construcción de vivienda nueva ha permanecido varios años en stand by y donde la búsqueda de suelo nuevo edificable no siempre es exitosa. El compromiso de la Viceconsejería de Vivienda al comprometer una parte importante de su presupuesto anual para entregar ayudas financieras en materia de rehabilitación supone una inversión pública decisiva para un sector económico que puede volver a ser uno de los motores de la economía vasca.

El desarrollo de las personas que vivimos en Euskadi no puede ser pleno a menos que las condiciones de acceso a una vivienda digna estén garantizadas. De la misma forma, facilitar a las personas que ya han accedido a una vivienda que éstas tengan unas condiciones dignas, por ejemplo, en cuanto a la accesibilidad o en cuanto a la eficiencia energética, es también una necesidad para alcanzar el desarrollo personal. Es, por tanto, una obligación para nuestro Departamento.

Por último, pero no menos importante, es necesario recordar que vivimos en una época en la que la emergencia climática parece acecharnos a la vuelta de la esquina. Por este motivo, contribuir a una reducción significativa y eficiente del gasto energético que tienen las viviendas en Euskadi redunda en beneficios para la economía de las personas y para el medio ambiente.  En este sentido, mediante la mejora de las condiciones en el consumo energético de las vivienda y edificios de Euskadi estamos trabajando por las personas de hoy y por los ciudadanos y las ciudadanas de mañana.

 

¿Qué líneas de ayudas recoge la orden del 21 julio y que costes son los subvencionables?

La Orden contempla 3 líneas de ayuda, más una línea especial de fomento de la accesibilidad:

  • Línea 1. Relativa a obras particulares, donde se cubren obras de 4 tipos: de conservación y habitabilidad; de mejora de la eficiencia energética; de mejora de la accesibilidad; y de adecuación a los principios de buena construcción.
  • Línea 2. Para obras comunitarias, en 3 ámbitos: conservación, seguridad y habitabilidad; mejora de la eficiencia energética; y mejora de la accesibilidad.
  • Línea 3. Obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. Se trata de obras con alcance global, que abarcan de manera conjunta y simultánea la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio, de al menos un edificio completo de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda. También podrán contemplar obras de mejora en habitabilidad exterior.

En cuanto a los costes subvencionables, cabe señalar los siguientes:

  • Para las líneas 1 y 2: Honorarios profesionales, señalados en el contrato de asistencia técnica para la ejecución de las obras y, en su caso, para la redacción de la Inspección Técnica del Edificio que determine las mismas Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación; Presupuesto de ejecución por contrata; Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación; Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.
  • Para la línea 3: Honorarios profesionales; Honorarios profesionales para la redacción de la ITE; Coste de la ejecución de las obras, imprescindibles para las actuaciones a subvencionar, excluidos los impuestos. Tienen que haberse ejecutado, certificado y facturado después de aprobarse el proyecto, y antes de la fecha del certificado final de obra.

 

En el marco de estas líneas, las personas y entidades beneficiarias podrán optar a tres tipos de medidas financieras:

  • Subvenciones o ayudas a fondo perdido.
  • Subsidiación parcial de los tipos de interés de los préstamos cualificados.
  • Préstamos cualificados.

 

¿Qué línea de ayudas recoge en materia de accesibilidad?

Las ayudas en materia de accesibilidad resultan transversales a las tres líneas de actuación, teniendo en cuenta además que se ha habilitado una línea subvencional especial de fomento de la accesibilidad.

Las 3 líneas de actuación contemplan tipos específicos de mejora de la accesibilidad, donde tienen cabida intervenciones tales como instalación de ascensores, renovación de los accesos desde la vía pública, o adaptación de baños, por ejemplo.

Además, la línea subvencional especial de fomento de la accesibilidad contempla ayudas adicionales para personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 €, lo que permite sufragar un porcentaje de hasta el 100% de la parte del presupuesto protegible imputable a accesibilidad no cubierta por las ayudas a fondo perdido, y que deba ser abonada por estas personas. El porcentaje a aplicar estará en función de la renta ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial.

 

¿Qué línea de ayudas recoge la orden en materia de Rehabilitación Integral y Eficiente?

Incorporamos la línea 3 de Rehabilitación Integral y Eficiente.

Deberán ser intervenciones de carácter global, que aborden, de manera simultánea:

  • Mejora de la eficiencia energética para alcanzar una calificación energética C y una calificación parcial D en demanda de calefacción.
  • Mejora de la accesibilidad para garantizar la accesibilidad de manera autónoma para todas las personas, y especialmente las personas usuarias de sillas de ruedas, desde la vía pública hasta cada una de las viviendas.
  • Mejora de la seguridad en caso de incendio que incluya los equipos e instalaciones para la detección, alarma y extinción de incendios, así como medidas de alumbrado de emergencia y señalética.

 

¿Qué nos puedes decir sobre las ayudas a la revitalización y regeneración de los municipios de la Margen Izquierda, Meatzaldea y Enkarterri?

En línea con la estrategia acordada en el Parlamento Vasco en relación con la revitalización y la regeneración de los municipios de la Margen Izquierda, Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea, se ha incorporado en la Orden una Disposición Transitoria donde se extiende de forma temporal el régimen preferente de ayudas a la rehabilitación integrada a las actuaciones protegibles que se ubiquen en los municipios que se declaren como Zonas de Actuación Prioritaria. (ZAP), y entre los que se incluyen los municipios que mencionas.

La extensión de los beneficios tendrá un periodo de vigencia de ocho años a contar a partir de la entrada en vigor de la orden.

 

¿Qué líneas de ayudas hay para las instalaciones centralizadas para la generación de ACS y calefacción?

En el caso de las instalaciones centralizadas para generación de ACS y calefacción con equipos de alta eficiencia energética, las ayudas existentes en el ámbito de la línea 3 serían las siguientes:

Instalaciones ACS

¿Qué líneas de ayudas hay para las instalaciones solares? ¿Son compatibles con las ayudas que ofrece el Ente Vasco de la Energía?

En el caso de las instalaciones solares, en el ámbito de la línea 3, se concederá un máximo correspondiente al resultado de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia de la instalación solar térmica (P?), calculada tras multiplicar la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

Por otro lado, y sobre la cuestión de las incompatibilidades, el artículo 35 de la Orden declara expresamente incompatibles estas ayudas con las correspondientes al Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).

Instalaciones solares

 

¿Cuáles son los límites de las ayudas para cada línea de subvención?

La cuantía de la subvención a la que puedan optar las personas o entidades que cumplan los requisitos para ser beneficiarias de estas ayudas, se va a calcular en función de los siguientes criterios:

  • Presupuesto protegible.
  • Tipo de obra o actuación, y grado de mejora conseguido.
  • Tipo de rehabilitación, integral o aislada, o pertenencia, en el caso de las obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, a los casos especiales o generales.
  • Ingresos ponderados de la unidad convivencial, en su caso.
  • Número de viviendas y/o portales objeto de intervención, en su caso.

 

En base a ello, se han definido unos porcentajes aplicables en función de los ingresos ponderados y del tipo de rehabilitación (integral o aislada), con unos límites máximos que oscilan en la línea 1 entre los 5.000€-7.500€ para rehabilitación integral y entre los 3.000€-5.500€ para rehabilitación aislada. En el caso de la línea 2, estaríamos hablando de unos límites entre los 7.500€-10.000€ en rehabilitación integral, y los 5.500€-8.000€ en aislada.

En el caso de las actuaciones de línea 3, por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre su coste o presupuesto, tomando en consideración una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en la Orden reguladora.

La cuantía de la ayuda a fondo perdido es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de eficiencia energética, de la accesibilidad, y de la seguridad contra incendios y, en su caso, de la mejora de la habitabilidad exterior.

En cualquier caso, la cuantía total de la ayuda resultante de esa suma no podrá superar los 30.000€/viv. en el caso general, o los 35.000€/viv. en los casos especiales.

 

¿Qué plazo hay para presentar la solicitud de ayudas?

La convocatoria no tiene fecha límite de presentación de solicitudes, está abierta de manera permanente con arreglo al crédito presupuestario.

 

¿Se ha simplificado el procedimiento de tramitación telemática de la solicitud de la ayuda?

Se ha hecho un evidente esfuerzo por facilitar el procedimiento de tramitación telemática de las solicitudes de ayuda. Hay que partir de que estamos en una situación regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas que marca la obligatoriedad de tramitación electrónica para entidades jurídicas como las comunidades de personas propietarias. Esta situación ha supuesto un gran cambio para, por ejemplo, aquellas comunidades de personas propietarias que pudieron realizar solicitudes de ayuda financieras para rehabilitación de edificios en el año 2018. La obligatoriedad de tele tramitar las solicitudes de estas ayudas ha supuesto un cambio importante para las comunidades, ya que no todas contaban con la ayuda o asesoría de una administración de fincas.

Con la entrada en vigor de la ORDEN de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, hemos tenido que adaptar los sistemas de información que sustentan la tramitación de estas ayudas. Concretamente, se ha realizado un esfuerzo muy importante por facilitar la parte de cara a la ciudadanía, es decir, la parte de la solicitud de las ayudas y, de manera especial, la parte telemática de estas solicitudes. Así, por ejemplo, se ha incorporado una guía automática inicial que acompaña a las personas que van a realizar una solicitud guiándoles desde el principio para que sea más sencillo conocer qué tipo de ayudas son las que se adecúan a su situación. Por otro lado, además, se han realizado mejoras en los accesos a los servicios de interoperabilidad que facilitan las instituciones públicas para reducir de manera significativa el volumen de documentación que deben entregar las personas y entidades solicitantes.

 

¿Cómo está previsto el abono de las ayudas concedidas?

El abono de las ayudas depende en gran medida del tipo de ayuda que corresponda.

Por ejemplo, en el caso de las ayudas a fondo perdido, estas van a ser abonadas de forma directa a las cuentas bancarias de las personas solicitantes o de las comunidades de personas propietarias eliminando así el complicado sistema anterior de pago a través de cuentas centralizadas de las entidades financieras que redireccionaban después estos pagos a las cuentas de sus clientes.

El sistema diseñado contempla pagos a cuenta a justificar después, y adelantados al inicio de las obras, por el 20% de las subvenciones concedidas, para facilitar la financiación de las obras quedando el cobro de la parte restante de la subvención vinculada a la ejecución efectiva de las obras.

En el caso de los préstamos o subsidiación de los tipos de interés de los préstamos, los acuerdos se realizan en un doble plano. Por un lado, hay una relación entre la Viceconsejería de Vivienda y las entidades financieras para acordar las condiciones de la subsidiación de tipos o confirmar la conformidad del Gobierno Vasco para que se concedan préstamos a estas personas o comunidades. Para este fin, la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Vasco ha puesto en marcha un Instrumento Financiero (DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda) que ofrece el entorno de confianza necesario para que los préstamos financieros se lleven realmente a cabo mediante la asunción de un porcentaje muy importante de los posibles impagados.

Y, por otro lado, hay una relación entre las entidades financieras y las personas o comunidades para que se concreten los préstamos y se hagan efectivos los adelantos del dinero necesario para llevar a cabo las obras de rehabilitación. El préstamo se puede disponer al 100% desde el inicio, nuevamente con la finalidad de facilitar el pago de las obras a los proveedores de obras y servicios de rehabilitación.

 

 

Presentación proyectada en el curso de formación del Gobierno Vasco