Acceso Colegiados

El garaje en el pago de gastos generales del edificio

 

Os recordamos este artículo de la revista trimestral del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, sobre ‘La contribución del garaje al pago de los gastos generales del edificio’ escrito por Patricia Briones Gómez, Secretaria Técnica del CAFMadrid.

 

Cuestión controvertida donde las haya es la contribución, por parte de los locales, al pago de los gastos generales del edificio. A menudo, es el sentido común el que nos juega malas pasadas y nos induce al error de pensar que los propietarios de las plazas de garaje no deben contribuir al pago de aquellos elementos o servicios comunes que, por su ubicación, no están en disposición de utilizar como es el caso del portal o escaleras.

 

Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, a la hora de establecer la forma en que deben distribuirse los gastos entre los propietarios, no distingue si los propietarios lo son de viviendas, locales o plazas de garaje y, si éstos últimos, para poder acceder a sus respectivas plazas de garaje necesitan utilizar elementos comunes.

 

A este respecto, señala el art. 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH- que es obligación del propietario: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

 

Aunque la norma general es que la totalidad de los propietarios del edificio contribuyan al pago de los gastos comunes, en ocasiones el propio título constitutivo o los estatutos establecen excepciones a esta obligación de pago en favor de determinados locales de negocio, bajos comerciales y plazas de garaje atendiendo no sólo a sus especiales características sino también a su ubicación dentro del edificio. Así se refiere a ello el artículo 9.1.e) anteriormente citado al establecer que el propietario contribuirá a los gastos generales “con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido”.

 

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