Acceso Colegiados

Luis Mª Sánchez, Responsable de Proyectos de Stechome, repasa en este vídeo las obligaciones impuestas por el Decreto 736/2020 sobre la contabilización de consumos individuales en las instalaciones térmicas de agua caliente y calefacción. Un Decreto que aborda varios aspectos para que el consumidor sea consciente del consumo y ahorre. En este vídeo, Luis Mª Sánchez se centra en la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y recuerda que por un lado para el 2027 todas las viviendas con sistemas centralizados tendrán que tener contadores que permitan la lectura remota, y que una vez que se disponga de este sistema la lectura será mensual y deberá ofrecer una determinada información de forma clara, comparativas de consumo etc… Y por otro lado, recuerda que el Decreto 254/2020 de Sostenibilidad del País Vasco recogió la obligatoriedad de instalar en las “salas de máquinas” de las instalaciones térmicas, contadores que permitan conocer la energía consumida, así como la realmente emitida a la instalación de forma que se pueda conocer exactamente el rendimiento estacional de dichas instalaciones y se puedan identificar las partes de la instalación en la que el ahorro es viable y rentable, redundando en una reducción de emisiones a nivel autonómico notable.

En nuestra Comunidad Autónoma, tanto los contadores o repartidores individuales, como los contadores en sala de calderas, deberán estar activos, respectivamente, no más tarde del 1 de marzo de 2023 para los edificios de 20 viviendas o más; y del 1 de mayo de 2023 para los edificios de menos de 20 viviendas.